JUBILACIÓN
Jubilación Ordinaria y Jubilación Extraordinaria.
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
Tienen derecho a JUBILACIÓN POR INVALIDEZ los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de su actividad profesional, con posterioridad al acto formal de afiliación y antes de haber cumplido la edad jubilatoria prevista en la presente ley y que no se hallen incursos en ninguna de las causales de suspensión de la afiliación a la fecha en que se produzca la incapacidad o que la misma se produzca dentro de los seis (6) meses posteriores a la suspensión, siempre que el afiliado tenga un mínimo de cinco (5) años de aportes a la Caprosa.
En el caso de que la invalidez se produzca con posterioridad a haber cumplido la edad jubilatoria prevista en la presente ley, el afiliado tiene derecho a solicitar la jubilación ordinaria o extraordinaria.
Se considera incapacidad física o intelectual total para el desempeño de la actividad profesional, la que produzca una disminución en ésta, del sesenta y seis por ciento (66%) como mínimo.
El estado de incapacidad absoluta y permanente del afiliado para el ejercicio de la profesión debe ser establecido por la comisión médica designada por el Directorio.
PENSIONES
El derecho a la PENSIÓN comenzará desde el día siguiente al fallecimiento del afiliado causante o a la declaración judicial de fallecimiento presunto.
La mitad del haber de la pensión corresponde al viudo, viuda y el o la conviviente, si concurren con hijos, la otra mitad se repartirá entre los hijos menores o solteros a cargo del causante, en partes iguales.