Pensiones
El derecho a la PENSION comenzará desde el día siguiente al fallecimiento del afiliado causante o a la declaración judicial de fallecimiento presunto.
La mitad del haber de la pensión corresponde al viudo, viuda y el o la conviviente, si concurren con hijos, la otra mitad se repartirá entre los hijos menores o solteros a cargo del causante, en partes iguales.
Desde el 1° de septiembre de 2013 podrá adherirse a éste sistema, dirigiéndose a nuestra oficina a fin de firmar la autorización para el mismo, siempre que cuente con una Caja de Ahorro o una Cuenta Corriente, en cualquier Banco. Para los profesionales del interior de la Provincia, se le enviará la documentación necesaria vía email, para ello, por favor, comuníquese con nosotros.